Los conceptos que aparecen en una factura eléctrica, y esto quiere decir en cualquier factura, de cualquier compañía, son:

  • La facturación por potencia contratada
  • La facturación por energía consumida
  • El impuesto de la electricidad
  • El alquiler de equipos de medida y control
  • El IVA

La facturación por potencia contratada va a depender de la tarifa de acceso y de la potencia contratada por el agricultor en cada período horario.

La tarifa de accesso es la tarifa que paga la compañía Comercializadora a la compañía Distribuidora por el uso de la red de distribución de la energía.

La tarifa de acceso es la misma en todo el territorio nacional. Se estructura según niveles de tensión y períodos tarifarios que se definen en el Real Decreto 1164/2001.

Tarifas de baja tensión (U ≤ 1 kV) Tarifas de alta tensión (U > 1 kV)
Tarifa 2.0 A: tarifa simple (1 ó 2 períodos horarios y Potencia contratada ≤ 10 kW)
Tarifa 2.1 A: tarifa simple (1 ó 2 períodos horarios y Potencia contratada >10 kW y ≤ 15kW) Tarifa 3.1 A: Tarifa específica (3 períodos horarios y potencia contratada ≤ 450 kW)
Tarifa 3.0 A: tarifa general (3 períodos horarios)  Tarifas 6: Tarifas generales para alta tensión(6 períodos horarios y 5 escalones de tensión)

TARIFAS DE ACCESO EXISTENTES. FUENTE: BOE

Cada tarifa de acceso tiene un calendario determinado a lo largo del año, que el agricultor deberá conocer para ajustar el riego a los períodos horarios más económicos y reducir así el coste energético de la explotación.

El agricultor también deberá contratar una potencia para cada uno de los períodos horarios.

Por ejemplo, en una tarifa 3.1A, el agricultor deberá contratar la potencia que su instalación de riego va a demandar de la red en cada uno de los períodos horarios Punta, Llano y Valle, siendo el horario Punta el más caro y el Valle el más barato.

CALENDARIOS DE RIEGO TARIFA DE ACCESO 3.1A. FUENTE: BOE.

Si el cultivo y/o el dimensionamiento de la instalación de riego lo permiten, lo más recomendable será regar exclusivamente durante el período más económico, el Valle, y no regar durante Punta y Llano. Esto significa contratar la potencia demandada por el sistema de bombeo en Valle y no contratar potencia, o una potencia muy baja, en Llano y Punta. Sin duda, este es el caso que va a suponer el mayor ahorro para el agricultor.

Si el cultivo y/o el dimensionamiento de la instalación de riego no permiten regar solo en Valle porque son necesarias más horas de riego, entonces deberá contratar potencia en Llano y Punta. Siempre que se pueda, se recomienda evitar la contratación de potencia en Punta, el período horario más caro.

Se aconseja al agricultor jugar con las presiones de trabajo de los sistemas de riego, programar el riego de más baja presión en los horarios más caros, contratando por tanto menos potencia en los horarios más caros, y los sistemas de más alta presión en los horarios más baratos, contratando por tanto en los períodos más baratos, más potencia.

No ajustar correctamente las potencias demandadas por la instalación de riego, los calendarios de riego y las potencias contratadas, supondrá para el agricultor un mayor coste energético y, con total seguridad, penalizaciones importantes por defecto o exceso de potencia contratada.

La facturación por energía consumida es la energía consumida por la instalación de riego en cada período horario, Punta, Llano y Valle, que se multiplica por el precio de la energía asociado a cada período horario.

En el mercado existen más de 100 empresas comercializadoras, y cada una de ellas ofrece diferentes precios y condiciones para la contratación de energía.

El agricultor debe tantear a varias de estas compañías antes de la finalización de su contrato anual, y mantenerse o cambiar a la que mejor se adapte en precio a sus necesidades de riego.

Se recomienda al agricultor pedir siempre referencias de las empresas comercializadoras a otros agricultores, para evitar posibles engaños. Aunque es mucho más recomendable que el agricultor contrate a un agrómomo experto en riego y energía que le asesore y le permita tomar la mejor decisión sin riesgos.

El siguiente concepto es el impuesto especial de la electricidad, que equivale entorno a un 5% de la suma de la facturación por potencia contratada y por energía consumida.

Existe una reducción fiscal del 85% para este impuesto en regadíos agrícolas, que supone entorno a un 4% de ahorro anual para el agricultor.

Esta reducción no se aplica directamente, el agricultor debe solicitarla a la Agencia Tributaria. Cuando la haya tramitado, la reducción fiscal aparecerá aplicada en la factura. Por tanto, si el agricultor revisa su factura y no aparece aplicada la reducción, es que todavía no la ha tramitado.

En cuanto al alquiler de equipos de medida y control, simplemente decir que se trata de un un precio fijo regulado que se aplica en cada factura.

Y por último el IVA, 21%, que se aplica a la suma del importe de todos los conceptos anteriores.

¿Se puede reducir la facturación energética?

El agricultor tiene que saber que hay muchas actuaciones que puede llevar a cabo en su explotación para reducir el coste energético o facturación eléctrica, que algunas requieren inversiones, pero que hay otras que tienen que ver con los hábitos de riego del agricultor y con la contratación eléctrica, que no suponen ninguna inversión y que consiguen importantes ahorros.

La mejora de la eficiencia energética en las instalaciones de riego puede suponer ahorros de hasta un 70% en la facturación.

La gestión energética de los regadíos es un factor clave que el agricultor debe acometer cuanto antes si quiere mantener la competitividad de sus cultivos.

Autor:

Helena Cuartero Abengózar

Profesora en Universidad Internacional de Riego

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